sábado, 31 de octubre de 2009

La historia no contada de los Cinco (Continuación)


Ricardo Alarcón de Quesada


XV: La importancia de ser un mentiroso (2)
¿Sin ninguna excepción?
La solicitud formal de Venezuela para la extradición de Posada Carriles está bien fundada. Existe un Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, ratificado por ambos países en 1922, que se ha estado ejecutando a lo largo de un siglo. Venezuela ha seguido la letra de la ley al emitir su Corte Suprema una orden de arresto para el fugitivo, que había escapado de una cárcel venezolana en 1985. El gobierno venezolano transmitió formalmente su solicitud de extradición al gobierno de Estados Unidos el 15 de junio del 2005.


De acuerdo con el Tratado, Washington debió haber detenido inmediatamente a Posada y presentado su caso a una corte federal para un proceso de extradición en el cual la Secretaria de Estado tendría la última palabra. Así es como supuestamente funciona en Estados Unidos la idea de Montesquieu de la "separación de poderes".


Pero nada parecido ha ocurrido en más de cuatro años. El gobierno de Estados Unidos ha preferido no detener a Posada Carriles ni presentar el caso a una corte federal para su extradición. Estados Unidos podría también haber detenido a Posada bajo su propia Ley Patriota, que le da al Fiscal General la autoridad para mantener detenido a un terrorista hasta su salida definitiva del territorio norteamericano. La Ley Patriota obvia la necesidad de consultar con los tribunales en el caso de la detención de un terrorista. El Fiscal General solamente necesita declarar terrorista a esa persona. (Ver Sección 1226 (A) del Título 8 del Código de Estados Unidos). Al decidir no declarar terrorista a Posada y permitirle deambular libremente, Estados Unidos está en abierta violación de su propia Ley Patriota. Y al ignorar el Tratado de Extradición con Venezuela y varias convenciones internacionales contra el terrorismo, Washington viola de forma escandalosa la Constitución norteamericana y específicamente el Artículo VI que establece que tales tratados internacionales "serán la suprema ley del país".


Bush decidió que la mentira de Posada a un burócrata era un crimen más grave que 73 cargos por asesinato en primer grado. Y en lugar de acatar las obligaciones contraídas por la Constitución de Estados Unidos y por los tratados, prefirió intentar convencer a otros gobiernos a que lo ayudaran a dar refugio y proteger a Posada. Sin embargo, ningún otro gobierno estaba preparado para hacer eso.


La Administración ha ignorado rotundamente ciertas convenciones internacionales que están entre los pilares principales de la lucha contra el terrorismo internacional: la Convención de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y la Protección de los Pasajeros y la Convención Internacional contra Actos de Terrorismo Cometidos con el Uso de Bombas.


Ambas convenciones incluyen una disposición muy específica para que sea imposible que algún sospechoso de tales crímenes escape del proceso judicial. Ellas establecieron una alternativa para la extradición: solamente una. Si algún Estado no cumple con una solicitud de extradición, estará obligado a procesar inmediatamente y llevar a juicio al presunto criminal por el mismo crimen, como si este hubiera sido cometido en su propio territorio. Esto tiene que hacerse, según ambas convenciones, "sin excepción alguna".


En septiembre del 2001, unos días después del atentado a las Torres Gemelas, la Administración Bush instó al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a que adoptara medidas concretas y de obligatorio cumplimiento que todo país debía acatar, bajo la amenaza del uso de la fuerza en caso de no hacerlo. La Resolución 1373 del Consejo de Seguridad, introducida por la delegación norteamericana y aprobada por unanimidad, convirtió en una obligación para todos los estados miembros cooperar en el enjuiciamiento de sospechosos fugitivos, negándoles asilo, condenando las excusas políticas para no extraditarlos y exigiendo la completa aplicación de todos los acuerdos internacionales contra el terrorismo, incluyendo las dos Convenciones referidas anteriormente.


Para garantizar la implementación de la resolución 1373 se estableció un comité especial permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que se reúne regularmente en su sede en Nueva York. En cada reunión, Estados Unidos es denunciado por estar en clara violación de la Resolución 1373 con su hipócrita doble rasero en relación con el terrorismo que se refleja en su protección a Luis Posada Carriles y en el encarcelamiento de los Cinco Cubanos.


La próxima etapa de la farsa conocida como "juicio" a Posada está programada para el 1ro de marzo del 2010. Posada será "juzgado" por cargos de perjurio. Para entonces, ya serán cinco años de firmes esfuerzos de Estados Unidos por proteger a un terrorista y no permitir que sea juzgado por sus verdaderos crímenes. Para entonces, cinco héroes antiterroristas estarán en medio de su doceavo año de injusto y cruel castigo.


Al no respetar sus obligaciones con los tratados internacionales, Washington está socavando los principales instrumentos legales que fueron concebidos para sostener la lucha contra el terrorismo que se supone sea de la más alta prioridad para Estados Unidos. El daño a la credibilidad de Estados Unidos puede no ser percibido claramente por muchos norteamericanos porque los grandes medios corporativos no les dejan percatarse de ello. No se les permite conocer cómo es rechazada universalmente la hipocresía y la arrogancia que impregna la política de Estados Unidos. Imaginarse la posibilidad de que Estados Unidos juegue algún papel de liderazgo en el mundo, sin mencionar la idea de que sea respetado, es permitirse una fantasía irracional y sin fundamento.

Tomado de Miami5

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